Auto Supremo AS/1001/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1001/2015

Fecha: 05-Nov-2015

El art

El art. 274 del Código Civil efectivamente señala que las servidumbres voluntarias pueden constituirse por contrato o testamento, y evidentemente en el caso en cuestión no existe contrato o testamento. Por lo que es preciso considerar respecto al tema que el Art. 260 del Código Civil que refiere “Las servidumbres de paso y de acuerdo pueden constituirse por sentencia judicial, si no hay acuerdo de partes.”. En el caso en cuestión se descartó que existiera contrato o testamento, en el entendido que no se posibilita asimismo la voluntaria, de manera que quedaba abierta la eventualidad de la judicial, sin embargo este aspecto también se inviabilizó, en razón a que el inmueble del actor tiene pleno acceso a la propia Avenida a que en este momento fluyen las aguas pluviales y servidas de la propiedad vecina, de tal manera que no es evidente que fuera imposible que no pueda contar con acceso a esa conexión de manera independiente