Respecto al tema, el razonamiento de los juzgadores de instancia es perfectamente comprensible, si consideramos
Respecto al tema, el razonamiento de los juzgadores de instancia es perfectamente comprensible, si consideramos que de inicio la propiedad era única y que indudablemente estaba constituida por un solo servicio de desagüe pluvial como de aguas servidas, sin embargo, ante la transferencia realizada al cincuenta por ciento y el ejercicio de sus derechos de manera material aun sin la división y partición de manera legal como correspondía, el propio recurrente entendió que debiera reconducir su propiedad al haber realizado construcciones de magnitud como se evidencia de las pruebas producidas en el caso. No se demostró que hubiera imposibilidad de conectar sus propios servicios a la Av. Imperial a la cual los de instancia indicaron que deba habilitar. Si esto es así es prudente señalar que la anterior conexión del que se servía el actor no tiene mayor sentido, mas aun si es en esta demanda que se peticiona la división y partición del bien inmueble, aunque las partes ya asumieron de hecho conforme a la transferencia que les hubo hecho sus padres, habiendo transferido la co-demandada Perfecta Quispe Canaza en favor de Dora Vargas. El análisis va por establecer que si no estaba aun dividido y partido, obviamente no se podía establecer una servidumbre de paso independiente, y por ello existía una especie de tolerancia por la otra copropietaria, que sin embargo es aprovechado por el demandante para pretender una consolidación que no corresponde si tiene acceso a la misma Avenida a la que ahora está conectado el servicio higiénico y pluvial
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por María Dora Vargas de Ríos
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Juan Quispe Canaza,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- -Aplicación indebida de la Ley sustantiva Art
- Desde su punto de vista la norma fuera potestativa no impositiva ni limitativa, y dejaría
- Que la referencia y aplicación de la norma sustantiva fuera equivocada porque no se habría
- Habría mas prueba como fuera la Escritura Pública Nº 26 referida a la transferencia a
- Refiere que hay pruebas que fueran ignorados tanto periciales, declaraciones de testigos y la propia
- Por lo tanto dice que hubiera demostrado la aplicación indebida de la ley sustantiva que
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo de lo anterior, en sujeción a lo previsto por el art
- En ese antecedente se tiene que el único reclamo es la presunta aplicación indebida del
- Respecto al tema, el razonamiento de los juzgadores de instancia es perfectamente comprensible, si consideramos
- El art
- Si partimos del concepto de que la servidumbre es una carga impuesta a un fundo
- Bajo esas consideraciones el hecho de que exista transferencia en el que se menciona usos
- Bajo esas consideraciones no resulta evidente la confusa orientación que expone el recurrente para soslayar
- Para los antecedentes expuestos, corresponde descartar el argumento traído en casación y dictar Resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del Abogado en Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
