Auto Supremo AS/1001/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1001/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Respecto al tema, el razonamiento de los juzgadores de instancia es perfectamente comprensible, si consideramos

Respecto al tema, el razonamiento de los juzgadores de instancia es perfectamente comprensible, si consideramos que de inicio la propiedad era única y que indudablemente estaba constituida por un solo servicio de desagüe pluvial como de aguas servidas, sin embargo, ante la transferencia realizada al cincuenta por ciento y el ejercicio de sus derechos de manera material aun sin la división y partición de manera legal como correspondía, el propio recurrente entendió que debiera reconducir su propiedad al haber realizado construcciones de magnitud como se evidencia de las pruebas producidas en el caso. No se demostró que hubiera imposibilidad de conectar sus propios servicios a la Av. Imperial a la cual los de instancia indicaron que deba habilitar. Si esto es así es prudente señalar que la anterior conexión del que se servía el actor no tiene mayor sentido, mas aun si es en esta demanda que se peticiona la división y partición del bien inmueble, aunque las partes ya asumieron de hecho conforme a la transferencia que les hubo hecho sus padres, habiendo transferido la co-demandada Perfecta Quispe Canaza en favor de Dora Vargas. El análisis va por establecer que si no estaba aun dividido y partido, obviamente no se podía establecer una servidumbre de paso independiente, y por ello existía una especie de tolerancia por la otra copropietaria, que sin embargo es aprovechado por el demandante para pretender una consolidación que no corresponde si tiene acceso a la misma Avenida a la que ahora está conectado el servicio higiénico y pluvial