POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y los Arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo planteado por Juan Quispe Canaza mediante memorial de fs. 244 a 246, contra el Auto de Vista Nº S-263, de fecha 27 de mayo de 2011 que cursa de fs. 240 a 241, debiendo tenerse presente lo referido en principio al recurso de casación en la forma. Con costas
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por María Dora Vargas de Ríos
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Juan Quispe Canaza,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- -Aplicación indebida de la Ley sustantiva Art
- Desde su punto de vista la norma fuera potestativa no impositiva ni limitativa, y dejaría
- Que la referencia y aplicación de la norma sustantiva fuera equivocada porque no se habría
- Habría mas prueba como fuera la Escritura Pública Nº 26 referida a la transferencia a
- Refiere que hay pruebas que fueran ignorados tanto periciales, declaraciones de testigos y la propia
- Por lo tanto dice que hubiera demostrado la aplicación indebida de la ley sustantiva que
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo de lo anterior, en sujeción a lo previsto por el art
- En ese antecedente se tiene que el único reclamo es la presunta aplicación indebida del
- Respecto al tema, el razonamiento de los juzgadores de instancia es perfectamente comprensible, si consideramos
- El art
- Si partimos del concepto de que la servidumbre es una carga impuesta a un fundo
- Bajo esas consideraciones el hecho de que exista transferencia en el que se menciona usos
- Bajo esas consideraciones no resulta evidente la confusa orientación que expone el recurrente para soslayar
- Para los antecedentes expuestos, corresponde descartar el argumento traído en casación y dictar Resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del Abogado en Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
