Sin embargo de lo anterior, en sujeción a lo previsto por el art
Sin embargo de lo anterior, en sujeción a lo previsto por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado entendiendo de la vaga explicación que en definitiva lo que se pretende es en el fondo la consideración de su pretensión, desechando totalmente lo referido en la forma, se ingresará a analizar en relación a lo esgrimido
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por María Dora Vargas de Ríos
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Juan Quispe Canaza,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- -Aplicación indebida de la Ley sustantiva Art
- Desde su punto de vista la norma fuera potestativa no impositiva ni limitativa, y dejaría
- Que la referencia y aplicación de la norma sustantiva fuera equivocada porque no se habría
- Habría mas prueba como fuera la Escritura Pública Nº 26 referida a la transferencia a
- Refiere que hay pruebas que fueran ignorados tanto periciales, declaraciones de testigos y la propia
- Por lo tanto dice que hubiera demostrado la aplicación indebida de la ley sustantiva que
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo de lo anterior, en sujeción a lo previsto por el art
- En ese antecedente se tiene que el único reclamo es la presunta aplicación indebida del
- Respecto al tema, el razonamiento de los juzgadores de instancia es perfectamente comprensible, si consideramos
- El art
- Si partimos del concepto de que la servidumbre es una carga impuesta a un fundo
- Bajo esas consideraciones el hecho de que exista transferencia en el que se menciona usos
- Bajo esas consideraciones no resulta evidente la confusa orientación que expone el recurrente para soslayar
- Para los antecedentes expuestos, corresponde descartar el argumento traído en casación y dictar Resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del Abogado en Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
