Auto Supremo AS/1001/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1001/2015

Fecha: 05-Nov-2015

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1001/2015 - L Sucre: 05 de Noviembre 2015 Expediente: LP-92-11-S Partes: Juan Quispe Canaza c/ Perfecta Quispe Canaza, María Dora Vargas de
Ríos Proceso: División y partición de bien inmueble y otro. Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 244 a 246, planteado por Juan Quispe Canaza, contra el Auto de Vista Nº S-263, de 27 de mayo de 2011, cursante de fs. 240 a 241, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de División y Partición de Bien Inmueble, y consolidación de servidumbre, seguido por Juan Quispe Canaza, contra Perfecta Quispe Canaza y María Dora Vargas de Ríos, respuesta de fs. 248 a 249 y vta.; concesión de fs. 250, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Octavo de Partido en lo civil, dictó Sentencia de 25 de noviembre de 2009 cursante de fs. 187 a 191, por el que se declara: PROBADA en parte la demanda de fs. 6-7 ampliada a fs. 63-64 en lo que refiere a la división y partición física del bien inmueble e IMPROBADA con referencia a la pretensión de consolidación de servidumbre de paso de aguas servidas y pluviales. Asimismo, se declara IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho, opuesta por María Dora Vargas de Ríos a fs. 75-77. En consecuencia en ejecución de Sentencia se dispone: 1).- La división y partición FISICA del inmueble ubicado en la actual Av. Imperial, Lote No. 5 Alto Pacasa de la zona de Villa Copacabana de esta ciudad, de la superficie total que resulte a partes iguales en un 50% para cada uno de los actuales propietarios Juan Quispe Canaza y María Dora Vargas de Ríos, inscritos en el Registro de Derechos Reales bajo las matrículas Nº 2.01.0.99.0033564 y el Nº 2.01.0.99.0004247 respectivamente, previa medición a efectuar por un profesional arquitecto designado por la partes de oficio. 2) el demandante Juan Quispe Canaza en el término de TRES MESES a partir de la ejecutoria de la sentencia, debe efectuar su propia conexión de alcantarillado para aguas servidas y pluviales a la matriz de la Avenida Imperial, debiendo cerrarse los actuales ductos una vez transcurrido dicho plazo. Complementado por Auto de fs. 194 de 9 de diciembre de 2009 por el que se dispone no ha lugar la explicación y complementación