Auto Supremo AS/1010/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1010/2015

Fecha: 16-Nov-2015

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 230 a 232, interpuesto por Giovanna Claudia Bejarano Bejarano y María Salome Orellana Bustamante de García contra el Auto de Vista Nº 99/2011 de fecha 25 de agosto de 2011, cursante de fs. 223 a 226 pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija dentro del proceso ordinario de anulabilidad de poder y contrato de compra venta seguido por José Ismael Valeriano Cazón contra Félix Choque Limachi, María Salomé Orellana Bustamante, Marcelino Wilson García Orellana y Giovanna Claudia Bejarano Bejarano, la respuesta al recurso, el Auto de concesión del recurso de fs. 242, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Cuarto de Partido en lo Civil de la ciudad de Tarija mediante Sentencia de fecha 10 de Agosto de 2010 cursante de fs. 182 a 187 por la cual declara probada la demanda de fs. 25 a 27 y complementada a fs. 30 a 31 e improbada la demanda reconvencional de fs. 48 a 49 vta. é improbada la excepción de fs. 70 a 70 vta., disponiendo en consecuencia declarar la anulabilidad del poder notarial Nº 531/2007 conferido por ante el Notario de Fe Pública Dr. Mario Arcil Gallardo Pantoja, en el que interviene como conferente Josué Ismael Valeriano Cazón y como apoderado Félix Choque Limachi, de fecha 4 de Diciembre de 2007 y como consecuencia de la Minuta Nº 1623/2007 de compra-venta de lote de terreno y acta de reconocimiento de Firmas No. 5790794 suscrita entre Félix Choque Limachi en representación de Josué Ismael Valeriano Cazón a favor de Marcelino Wilson García Orellana y Giovanna Claudia Bejarano Bejarano, representados por María Salomé Orellana Bustamante de García, en fecha cinco de Diciembre del dos mil siete años, con reconocimiento de firmas efectuado ante la Notaría de Fe Pública Dra. Elizabeth Wachtel de Ugarte en fecha 5 de diciembre de 2007, no se condena al pago de costas procesales por tratarse de un proceso doble, se salvan los derechos de los demandados Giovanna Claudia Bejarano Bejarano y Marcelino Wilson García Orellana para intentar las acciones que correspondan en defensa de sus derechos