Auto Supremo AS/1010/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1010/2015

Fecha: 16-Nov-2015

En lo que se refiere a que la venta se hubiera realizado con mandato legalmente

En lo que se refiere a que la venta se hubiera realizado con mandato legalmente constituido, corresponde señalar que el art. 806 del Código Civil establece: “El contrato se perfecciona por la aceptación del mandatario. Su aceptación puede ser sólo tácita y resultar de ciertos hechos, excepto si se trata de actos de mera conservación”