POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Giovanna Claudia Bejarano Bejarano y María Salomé Orellana Bustamante de García contra el Auto de Vista Nº 99/2011 de fecha 25 de agosto de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija. Con Costas
- Auto Supremo: 1010/2015 - L Sucre: 16 de
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia las co demandadas, dentro el plazo legal interponen recurso
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, las recurrentes en su expresión de agravios señalan los siguientes
- 1
- 2
- 3
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Con relación a que el Auto de Vista no resuelve ninguno de los puntos apelados,
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- Precisado lo anterior diremos que con relación a que el Auto de Vista no resuelve
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- En el fondo
- En una compra y venta de cosa ajena, el vendedor queda obligado a procurar la
- En ese entendido, se debe considerar que el argumento empleado por las recurrentes no resulta
- En lo que se refiere a que la venta se hubiera realizado con mandato legalmente
- El profesor Borda citado por Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Contrato de Donación, Obra,
- Así mismo la doctrina normalmente se inclina por la teoría que entre presentes se presume
- En el caso presente ha quedado demostrado tanto por el informe pericial, así como la
- En el sub lite si bien es cierto que en obrados cursa el contrato de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
