El art
El art. 192 núm., 2) del Código de Procedimiento Civil dispone que la Sentencia contendrá la parte considerativa con exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, el análisis y la evaluación fundamentada de la prueba y la cita de las leyes en que se funda; ahora bien, aparentemente tal disposición legal solo se aplicaría al fallo de primera instancia, porque se refiere en forma expresa al contenido de la Sentencia, empero, ello no es evidente, toda vez que el espíritu o razón de ser de esa norma, en lo concerniente a la necesaria motivación y fundamentación que debe contener toda Resolución jurisdiccional, se aplica también a la resolución de segunda instancia
- Auto Supremo: 1010/2015 - L Sucre: 16 de
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia las co demandadas, dentro el plazo legal interponen recurso
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, las recurrentes en su expresión de agravios señalan los siguientes
- 1
- 2
- 3
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Con relación a que el Auto de Vista no resuelve ninguno de los puntos apelados,
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- Precisado lo anterior diremos que con relación a que el Auto de Vista no resuelve
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- En el fondo
- En una compra y venta de cosa ajena, el vendedor queda obligado a procurar la
- En ese entendido, se debe considerar que el argumento empleado por las recurrentes no resulta
- En lo que se refiere a que la venta se hubiera realizado con mandato legalmente
- El profesor Borda citado por Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Contrato de Donación, Obra,
- Así mismo la doctrina normalmente se inclina por la teoría que entre presentes se presume
- En el caso presente ha quedado demostrado tanto por el informe pericial, así como la
- En el sub lite si bien es cierto que en obrados cursa el contrato de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
