Precisado lo anterior diremos que con relación a que el Auto de Vista no resuelve
Precisado lo anterior diremos que con relación a que el Auto de Vista no resuelve ni explica los puntos apelados, corresponde señalar que de la revisión de la resolución impugnada por las ahora recurrentes, se tiene que ha enumerado como puntos de apelación en cuatro agravios, los mismos que a través de los fundamentos del Auto de Vista fueron resueltos, ese aspecto resulta por demás obvio cuando las propias recurrentes a través del recurso de casación cuestionan precisamente aquellos fundamentos que el Tribunal de Alzada expuso como sustento de su determinación. Consiguientemente, se advierte que el Auto de Vista no omitió dar respuesta a los agravios deducidos en apelación, confirmando la interpretación del A quo, por lo que no corresponde hacer mayores comentarios al respecto
- Auto Supremo: 1010/2015 - L Sucre: 16 de
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia las co demandadas, dentro el plazo legal interponen recurso
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, las recurrentes en su expresión de agravios señalan los siguientes
- 1
- 2
- 3
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Con relación a que el Auto de Vista no resuelve ninguno de los puntos apelados,
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- Precisado lo anterior diremos que con relación a que el Auto de Vista no resuelve
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- En el fondo
- En una compra y venta de cosa ajena, el vendedor queda obligado a procurar la
- En ese entendido, se debe considerar que el argumento empleado por las recurrentes no resulta
- En lo que se refiere a que la venta se hubiera realizado con mandato legalmente
- El profesor Borda citado por Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Contrato de Donación, Obra,
- Así mismo la doctrina normalmente se inclina por la teoría que entre presentes se presume
- En el caso presente ha quedado demostrado tanto por el informe pericial, así como la
- En el sub lite si bien es cierto que en obrados cursa el contrato de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
