En ese entendido, se debe considerar que el argumento empleado por las recurrentes no resulta
En ese entendido, se debe considerar que el argumento empleado por las recurrentes no resulta ser adecuado toda vez que en el presente caso no hubo venta de cosa ajena ya que se ha suplantado al dueño del bien inmueble para la obtención de los documentos que dieron lugar a la ilegal transferencia se ha falsificado la firma del propietario, consecuentemente no se puede afirmar que haya existido venta de cosa ajena, careciendo de todo sustento lo afirmado por las recurrentes
- Auto Supremo: 1010/2015 - L Sucre: 16 de
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia las co demandadas, dentro el plazo legal interponen recurso
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, las recurrentes en su expresión de agravios señalan los siguientes
- 1
- 2
- 3
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Con relación a que el Auto de Vista no resuelve ninguno de los puntos apelados,
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- Precisado lo anterior diremos que con relación a que el Auto de Vista no resuelve
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- En el fondo
- En una compra y venta de cosa ajena, el vendedor queda obligado a procurar la
- En ese entendido, se debe considerar que el argumento empleado por las recurrentes no resulta
- En lo que se refiere a que la venta se hubiera realizado con mandato legalmente
- El profesor Borda citado por Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Contrato de Donación, Obra,
- Así mismo la doctrina normalmente se inclina por la teoría que entre presentes se presume
- En el caso presente ha quedado demostrado tanto por el informe pericial, así como la
- En el sub lite si bien es cierto que en obrados cursa el contrato de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
