Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1010/2015
Fecha: 16-Nov-2015
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Auto Supremo: 1010/2015 - L Sucre: 16 de
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CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Contra esa Sentencia de primera instancia las co demandadas, dentro el plazo legal interponen recurso
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Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia
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Que, las recurrentes en su expresión de agravios señalan los siguientes
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FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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En la forma
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Con relación a que el Auto de Vista no resuelve ninguno de los puntos apelados,
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El art
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Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
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Precisado lo anterior diremos que con relación a que el Auto de Vista no resuelve
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Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
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En el fondo
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En una compra y venta de cosa ajena, el vendedor queda obligado a procurar la
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En ese entendido, se debe considerar que el argumento empleado por las recurrentes no resulta
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En lo que se refiere a que la venta se hubiera realizado con mandato legalmente
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El profesor Borda citado por Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Contrato de Donación, Obra,
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Así mismo la doctrina normalmente se inclina por la teoría que entre presentes se presume
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En el caso presente ha quedado demostrado tanto por el informe pericial, así como la
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En el sub lite si bien es cierto que en obrados cursa el contrato de
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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