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    Auto Supremo AS/1020/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1020/2015

    Fecha: 16-Nov-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • La parte actora solicitó aclaración, explicación, complementación y enmienda la misma que fue declarada sin
    • Resolución de Alzada que fue recurrido en casación en la forma y en el fondo,
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • También hace referencia sobre la pericia de oficio indicando que resulta ser amañada y dolosa,
    • En otro punto señala que, en la estación probatoria se demostró que sus mandantes hubiesen
    • Por otro lado, acusa al Auto de Vista de 22 de agosto y su complementación
    • Menciona que los memoriales y peticiones de aclaración y complementación totalmente insatisfechas e incumplidas
    • Indican que existe una demasía en el pago fehacientemente documentada (fs
    • Reitera sobre la prueba pericial de oficio que resultaría ser “torcida” y que corruptamente, no
    • Finalmente, menciona que la anulación demandada es en contra de la Escritura Pública
    • Por dicho motivo termina solicitando que se case en la forma el Auto de Vista
    • Así expuestos los argumentos por los cuales se recurre de casación, la parte objeta la
    • En el caso de autos, la parte apelante ahora recurrente objeta la pericia realizada de
    • Al respecto, parafraseando al consagrado autor Carlos Morales Guillen en su obra Código de Procedimiento
    • También es necesario dejar establecido que: “Respecto a la naturaleza jurídica de la prueba de
    • En nuestra legislación la pericia, conforme prevé el art
    • En ese entendido, al tener fuerza probatoria el dictamen pericial de oficio y estar obligado
    • Actividad jurisdiccional del Juez A quo que de ninguna manera vulnera el derecho de la
    • Por otro lado, sobre los pedidos de complementación y aclaración que cursarían en obrados, y
    • Finalmente sobre la supuesta indefensión que se le hubiese causado en el proceso ejecutivo, queda
    • Por dichos motivos, concluiremos indicando que las denuncias y agravios traídos a consideración resultan infundadas,
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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