Actividad jurisdiccional del Juez A quo que de ninguna manera vulnera el derecho de la
Actividad jurisdiccional del Juez A quo que de ninguna manera vulnera el derecho de la parte recurrente al debido proceso, es más conforme a la lectura de la Sentencia y de la revisión de obrados se extrae que la parte recurrente no cumplió a cabalidad con la carga probatoria citada en los art. 1283-I del Código Civil y 375 del Código de Procedimiento Civil, situación que no puede ser soslayada por los recurrentes quienes tenían el deber de probar sus pretensiones en la litis, por dicho motivo en lo relativo a la valoración de la prueba pericial de oficio y demás informe periciales (cargo y descargo) concluiremos indicando que resulta no ser evidente que dicha prueba pericial sea amañada y dolosa, y que ésta no tomó en cuenta detalles trascendentales que se reflejan en el informe pericial presentado por la parte recurrente, como se tiene expresado, el informe pericial de la parte interesada no cuenta con los respaldos legales necesarios para ser tomado en cuenta, motivo que ameritó la designación de un perito de oficio y su consiguiente valoración
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La parte actora solicitó aclaración, explicación, complementación y enmienda la misma que fue declarada sin
- Resolución de Alzada que fue recurrido en casación en la forma y en el fondo,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- También hace referencia sobre la pericia de oficio indicando que resulta ser amañada y dolosa,
- En otro punto señala que, en la estación probatoria se demostró que sus mandantes hubiesen
- Por otro lado, acusa al Auto de Vista de 22 de agosto y su complementación
- Menciona que los memoriales y peticiones de aclaración y complementación totalmente insatisfechas e incumplidas
- Indican que existe una demasía en el pago fehacientemente documentada (fs
- Reitera sobre la prueba pericial de oficio que resultaría ser “torcida” y que corruptamente, no
- Finalmente, menciona que la anulación demandada es en contra de la Escritura Pública
- Por dicho motivo termina solicitando que se case en la forma el Auto de Vista
- Así expuestos los argumentos por los cuales se recurre de casación, la parte objeta la
- En el caso de autos, la parte apelante ahora recurrente objeta la pericia realizada de
- Al respecto, parafraseando al consagrado autor Carlos Morales Guillen en su obra Código de Procedimiento
- También es necesario dejar establecido que: “Respecto a la naturaleza jurídica de la prueba de
- En nuestra legislación la pericia, conforme prevé el art
- En ese entendido, al tener fuerza probatoria el dictamen pericial de oficio y estar obligado
- Actividad jurisdiccional del Juez A quo que de ninguna manera vulnera el derecho de la
- Por otro lado, sobre los pedidos de complementación y aclaración que cursarían en obrados, y
- Finalmente sobre la supuesta indefensión que se le hubiese causado en el proceso ejecutivo, queda
- Por dichos motivos, concluiremos indicando que las denuncias y agravios traídos a consideración resultan infundadas,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
