ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 1020/2015 - L
Sucre: 16 de noviembre 2015
Expediente: CB-157-11-S
Partes: Alfonso Ricardo Soto Medrano y Jenny Drina Villavicencio de Soto.
c/Banco de Crédito de Bolivia.
Proceso: Revisión, modificación, revocatoria o anulación de sentencia ejecutiva.
Anulación absoluta de la Escritura Pública Nº 268/1999 y la anulación
absoluta de la minuta o contrato, acorde el art. 554 del Código Civil. La
invalidez y Nulidad de la Hipotecas efectuadas por la Escritura Pública
268/1999. La restitución de montos de dinero, se declare la inexistencia
de obligación de pago, la restitución de pago indebido y el pago de daños
y perjuicios, lucro cesante y daños emergentes.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1884 a 1890, interpuesto por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros y/o Nagara Hipólita Villegas y/o María Cristina Erquicia Peralta, en representación de los esposos Alfonso Soto Medrano y Jenny Villavicencio de Soto, contra el Auto de Vista de fecha 22 de agosto de 2011, cursante de fs. 1874 a 1875 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso Revisión, modificación, revocatoria o anulación de sentencia ejecutiva. Anulación absoluta de la Escritura Pública No. 268/1999 y la anulación absoluta de la minuta o contrato, acorde el art. 554 del Código Civil y otros, seguido por los recurrentes en contra el Banco de Crédito de Bolivia, la concesión de fs. 1917 vta, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que mediante Sentencia de fecha 12 de mayo de 2009, cursante de fs. 1758 a 1768, el Juez de Partido Segundo en lo Civil Comercial declaró IMPROBADA la demanda y PROBADA en parte las excepciones opuestas
SALA CIVIL
Auto Supremo: 1020/2015 - L
Sucre: 16 de noviembre 2015
Expediente: CB-157-11-S
Partes: Alfonso Ricardo Soto Medrano y Jenny Drina Villavicencio de Soto.
c/Banco de Crédito de Bolivia.
Proceso: Revisión, modificación, revocatoria o anulación de sentencia ejecutiva.
Anulación absoluta de la Escritura Pública Nº 268/1999 y la anulación
absoluta de la minuta o contrato, acorde el art. 554 del Código Civil. La
invalidez y Nulidad de la Hipotecas efectuadas por la Escritura Pública
268/1999. La restitución de montos de dinero, se declare la inexistencia
de obligación de pago, la restitución de pago indebido y el pago de daños
y perjuicios, lucro cesante y daños emergentes.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1884 a 1890, interpuesto por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros y/o Nagara Hipólita Villegas y/o María Cristina Erquicia Peralta, en representación de los esposos Alfonso Soto Medrano y Jenny Villavicencio de Soto, contra el Auto de Vista de fecha 22 de agosto de 2011, cursante de fs. 1874 a 1875 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso Revisión, modificación, revocatoria o anulación de sentencia ejecutiva. Anulación absoluta de la Escritura Pública No. 268/1999 y la anulación absoluta de la minuta o contrato, acorde el art. 554 del Código Civil y otros, seguido por los recurrentes en contra el Banco de Crédito de Bolivia, la concesión de fs. 1917 vta, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que mediante Sentencia de fecha 12 de mayo de 2009, cursante de fs. 1758 a 1768, el Juez de Partido Segundo en lo Civil Comercial declaró IMPROBADA la demanda y PROBADA en parte las excepciones opuestas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La parte actora solicitó aclaración, explicación, complementación y enmienda la misma que fue declarada sin
- Resolución de Alzada que fue recurrido en casación en la forma y en el fondo,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- También hace referencia sobre la pericia de oficio indicando que resulta ser amañada y dolosa,
- En otro punto señala que, en la estación probatoria se demostró que sus mandantes hubiesen
- Por otro lado, acusa al Auto de Vista de 22 de agosto y su complementación
- Menciona que los memoriales y peticiones de aclaración y complementación totalmente insatisfechas e incumplidas
- Indican que existe una demasía en el pago fehacientemente documentada (fs
- Reitera sobre la prueba pericial de oficio que resultaría ser “torcida” y que corruptamente, no
- Finalmente, menciona que la anulación demandada es en contra de la Escritura Pública
- Por dicho motivo termina solicitando que se case en la forma el Auto de Vista
- Así expuestos los argumentos por los cuales se recurre de casación, la parte objeta la
- En el caso de autos, la parte apelante ahora recurrente objeta la pericia realizada de
- Al respecto, parafraseando al consagrado autor Carlos Morales Guillen en su obra Código de Procedimiento
- También es necesario dejar establecido que: “Respecto a la naturaleza jurídica de la prueba de
- En nuestra legislación la pericia, conforme prevé el art
- En ese entendido, al tener fuerza probatoria el dictamen pericial de oficio y estar obligado
- Actividad jurisdiccional del Juez A quo que de ninguna manera vulnera el derecho de la
- Por otro lado, sobre los pedidos de complementación y aclaración que cursarían en obrados, y
- Finalmente sobre la supuesta indefensión que se le hubiese causado en el proceso ejecutivo, queda
- Por dichos motivos, concluiremos indicando que las denuncias y agravios traídos a consideración resultan infundadas,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
