Auto Supremo AS/1020/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1020/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Finalmente, menciona que la anulación demandada es en contra de la Escritura Pública

Finalmente, menciona que la anulación demandada es en contra de la Escritura Pública 264/99 sobre préstamo de $us. 1.878.000 porque nunca se perfeccionó con el desembolso material del dinero estipulado en préstamo, mismo que fue abonado en cuenta de ahorros Nº 008992522014, pero simultáneamente debitado virtualmente en su integridad con el destino de pagar obligaciones “dizque” pendientes con el Banco La Paz y tampoco en relación al hecho de que estando demostrado que el banco abonó el importe del préstamo a la Cuenta de ahorros Nº 008992522014 y lo debitó simultáneamente con destino al pago de operaciones “supuestamente impagas” de Alfonso Soto Medrano mismas que conforme a los propios extractos Bancarios, informes del Síndico y el servicio de nuestras deudas se encontraban ya pagadas en sus totalidad e incluso con demasía, y debía dejarse sin efecto la Escritura de préstamo Nº 264/99