En ese entendido, al tener fuerza probatoria el dictamen pericial de oficio y estar obligado
En ese entendido, al tener fuerza probatoria el dictamen pericial de oficio y estar obligado el Juez a valorarla conforme a su sana crítica, este operador judicial cumpliendo con el mandato legal establecido en el art 441 del tan citado Código de Procedimiento Civil, declaró improbada la demanda presentada por los recurrentes, quedando claro que el Juez A quo en la litis de manera textual estableció en lo referente a la prueba pericial de cargo que: “…a más de hacer suposiciones, no señala la fuente que le dio el resultado de haberse cancelado en exceso, acreditando documentalmente tal aseveración, por lo que se concluye que tratándose de perito de parte, obviamente debe favorecer a su presentante, que aclarando y ampliando su informe, hace detalle de montos que supuestamente deben cubrirse a favor de su presentante en la suma de $us.- 18.709.622,81.-, esto es, casi el costo de los edificios citados líneas arriba, lamentablemente no detalla, desglosa ni acredita de forma alguna las elevadas cifras que transcribe en su informe, restándole seriedad al trabajo profesional que debió evacuarse.” Apreciación del Juez A quo que no puede ser desconocido por la parte recurrente bajo el argumento simple de no haberse tomado en cuenta su informe pericial de cargo, como se tiene expuesto, el Juez otorgó los motivos y razones por los cuales discrepó con el informe pericial de la parte recurrente, situación que acontecía de similar manera con el informe pericial de descargo, motivo por el cual, existiendo discrepancia pericial se nombró una perito de oficio para dilucidar la presente causa y conforme a la fuerza probatoria del dictamen pericial concluyó que el trabajo pericial de oficio presentado en la litis era contundente para emitir su decisión
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La parte actora solicitó aclaración, explicación, complementación y enmienda la misma que fue declarada sin
- Resolución de Alzada que fue recurrido en casación en la forma y en el fondo,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- También hace referencia sobre la pericia de oficio indicando que resulta ser amañada y dolosa,
- En otro punto señala que, en la estación probatoria se demostró que sus mandantes hubiesen
- Por otro lado, acusa al Auto de Vista de 22 de agosto y su complementación
- Menciona que los memoriales y peticiones de aclaración y complementación totalmente insatisfechas e incumplidas
- Indican que existe una demasía en el pago fehacientemente documentada (fs
- Reitera sobre la prueba pericial de oficio que resultaría ser “torcida” y que corruptamente, no
- Finalmente, menciona que la anulación demandada es en contra de la Escritura Pública
- Por dicho motivo termina solicitando que se case en la forma el Auto de Vista
- Así expuestos los argumentos por los cuales se recurre de casación, la parte objeta la
- En el caso de autos, la parte apelante ahora recurrente objeta la pericia realizada de
- Al respecto, parafraseando al consagrado autor Carlos Morales Guillen en su obra Código de Procedimiento
- También es necesario dejar establecido que: “Respecto a la naturaleza jurídica de la prueba de
- En nuestra legislación la pericia, conforme prevé el art
- En ese entendido, al tener fuerza probatoria el dictamen pericial de oficio y estar obligado
- Actividad jurisdiccional del Juez A quo que de ninguna manera vulnera el derecho de la
- Por otro lado, sobre los pedidos de complementación y aclaración que cursarían en obrados, y
- Finalmente sobre la supuesta indefensión que se le hubiese causado en el proceso ejecutivo, queda
- Por dichos motivos, concluiremos indicando que las denuncias y agravios traídos a consideración resultan infundadas,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
