Auto Supremo AS/1020/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1020/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Por otro lado, sobre los pedidos de complementación y aclaración que cursarían en obrados, y

Por otro lado, sobre los pedidos de complementación y aclaración que cursarían en obrados, y los mismos, supuestamente no hubiesen sido atendidos, hecho que habría sido reclamado en el recurso de apelación y no absuelto por el Ad quem en el Auto de Vista ni en la aclaración explicación y complementación cursante en la litis, incurriendo el Tribunal Ad quem en casación en el fondo prevista por el art. 253 num. 3) del CPC y también en la forma art. 254 num. 4) del mismo Código por haber omitido pronunciamiento alguno; al respecto se debe ser concluyente en indicar que, de fs. 1498 a 1501, cursa informe pericial de oficio, el mismo que pasó a conocimiento de las partes, conforme decreto de fecha 17 de marzo de 2006. La parte recurrente presentó su objeción e impugnación al informe pericial, solicitando ampliación y aclaración del mismo (fs. 1503 a 1511) y por decreto de fecha 27 de marzo de 2006 se tuvo por objetado el informe pericial presentado en la litis, el mismo que fue aclarado y complementado, conforme se evidencia de fs. 1638 a 1640, cumpliéndose así la complementación y aclaración extrañada por la parte recurrente, motivo suficientes para establecer que su agravio traído a casación resulta infundado