Por otro lado, sobre los pedidos de complementación y aclaración que cursarían en obrados, y
Por otro lado, sobre los pedidos de complementación y aclaración que cursarían en obrados, y los mismos, supuestamente no hubiesen sido atendidos, hecho que habría sido reclamado en el recurso de apelación y no absuelto por el Ad quem en el Auto de Vista ni en la aclaración explicación y complementación cursante en la litis, incurriendo el Tribunal Ad quem en casación en el fondo prevista por el art. 253 num. 3) del CPC y también en la forma art. 254 num. 4) del mismo Código por haber omitido pronunciamiento alguno; al respecto se debe ser concluyente en indicar que, de fs. 1498 a 1501, cursa informe pericial de oficio, el mismo que pasó a conocimiento de las partes, conforme decreto de fecha 17 de marzo de 2006. La parte recurrente presentó su objeción e impugnación al informe pericial, solicitando ampliación y aclaración del mismo (fs. 1503 a 1511) y por decreto de fecha 27 de marzo de 2006 se tuvo por objetado el informe pericial presentado en la litis, el mismo que fue aclarado y complementado, conforme se evidencia de fs. 1638 a 1640, cumpliéndose así la complementación y aclaración extrañada por la parte recurrente, motivo suficientes para establecer que su agravio traído a casación resulta infundado
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La parte actora solicitó aclaración, explicación, complementación y enmienda la misma que fue declarada sin
- Resolución de Alzada que fue recurrido en casación en la forma y en el fondo,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- También hace referencia sobre la pericia de oficio indicando que resulta ser amañada y dolosa,
- En otro punto señala que, en la estación probatoria se demostró que sus mandantes hubiesen
- Por otro lado, acusa al Auto de Vista de 22 de agosto y su complementación
- Menciona que los memoriales y peticiones de aclaración y complementación totalmente insatisfechas e incumplidas
- Indican que existe una demasía en el pago fehacientemente documentada (fs
- Reitera sobre la prueba pericial de oficio que resultaría ser “torcida” y que corruptamente, no
- Finalmente, menciona que la anulación demandada es en contra de la Escritura Pública
- Por dicho motivo termina solicitando que se case en la forma el Auto de Vista
- Así expuestos los argumentos por los cuales se recurre de casación, la parte objeta la
- En el caso de autos, la parte apelante ahora recurrente objeta la pericia realizada de
- Al respecto, parafraseando al consagrado autor Carlos Morales Guillen en su obra Código de Procedimiento
- También es necesario dejar establecido que: “Respecto a la naturaleza jurídica de la prueba de
- En nuestra legislación la pericia, conforme prevé el art
- En ese entendido, al tener fuerza probatoria el dictamen pericial de oficio y estar obligado
- Actividad jurisdiccional del Juez A quo que de ninguna manera vulnera el derecho de la
- Por otro lado, sobre los pedidos de complementación y aclaración que cursarían en obrados, y
- Finalmente sobre la supuesta indefensión que se le hubiese causado en el proceso ejecutivo, queda
- Por dichos motivos, concluiremos indicando que las denuncias y agravios traídos a consideración resultan infundadas,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
