Ahora bien, todos estos actuados demuestran en la litis que se cumplieron con las formalidades
Ahora bien, todos estos actuados demuestran en la litis que se cumplieron con las formalidades legales, respecto a la citación de los recurrentes, quienes fueron citados de manera personal, recibiendo copia de ley en presencia de la testigo María Elena Lozada P. con C.I Nº 4611518 SC., quien firma en constancia. De la misma forma la declaración de rebeldía de los recurrentes fue notificado de forma personal, mediante diligencias que cursan a fs. 29 y vta. Finalmente la parte recurrente fue notificada con la Sentencia mediante Edictos, los mismos que cursan en obrados; todas estas actuaciones demuestran que no se les causó indefensión alguna y que los interesados (recurrentes) no tuvieron la voluntad de apersonarse al proceso
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista indicado, los demandados Cirilo Bejarano Suarez y Felipa Cuellar de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Respaldando su agravio con el análisis del formulario de citación Nº 4197821 cursante de fs
- Por otro lado, acusa el criterio del Ad quem en lo referente a considerar que
- Por dichos motivos, plantean recurso de casación en la forma solicitando que se anule obrados
- Conforme a lo argumentado en el recurso de casación en la forma, se tiene que
- Que, al no haber contestado a la demanda interpuesta en su contra, mediante Auto
- Que, por memorial de fs
- Que, una vez tramitado el proceso, resuelto la apelación en efecto devolutivo planteado por el
- Ahora bien, todos estos actuados demuestran en la litis que se cumplieron con las formalidades
- En ese entendido, una vez dictada la Sentencia que les fue desfavorable, por memorial de
- Por dichos motivos, concluiremos indicando que las denuncias y agravios traídos a consideración resultan infundadas,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
