ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1021/2015 - L
Sucre: 16 de Noviembre 2015
Expediente: SC-131-11- S
Partes: Wilder Veizaga Manrique c/ Cirilo Bejarano Suarez, Ruder Bejarano
Cuellar, Felipa Cuellar Sánchez y contra todos que se encuentren
poseyendo
Proceso: Mejor derecho de propiedad, Imprescriptibilidad de la acción
reivindicatoria, reivindicación, acción negatoria y entrega de
inmueble, lanzamiento, resarcimiento y pago de daños y perjuicios
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 169 a 172, interpuesto por María del Carmen Melgar Casablanca en representación de Cirilo Bejarano Suarez y Felipa Cuellar Sánchez, contra el Auto de Vista de fecha 21 de enero 2011, cursante de Fs. 165 a 166 y vta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Mejor derecho de propiedad, Imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria, reivindicación, acción negatoria y entrega de inmueble, lanzamiento, resarcimiento y pago de daños y perjuicios, seguido por Wilder Veizaga Manrique contra los recurrentes y otros; la concesión de fs. 174, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, el 20 de mayo de 2009, pronunció Sentencia, cursante de fs. 110 a 112 y vta., declarando Probada en parte la demanda principal en lo que se refiere a la reivindicación, desocupación y entrega de inmueble; Improbada por el mejor derecho de propiedad, acción negatoria, más el pago de daños y perjuicios. En consecuencia se determinó que en ejecución de Sentencia se cumpla con lo siguiente: 1.- Que los demandados Cirilo Bejarano Suarez, Ruder Bejarano Cuellar y Felipa Cuellar Sánchez en el plazo de veinte días, procedan a desocupar y entregar el bien inmueble ubicado en el barrio Maestranza Guaracachi U.V. 140 Mz. 70, lote Nº 48 con una superficie de 475.80 m2., a su propietario Wilder Veizaga Manrique bajo prevenciones de disponerse su entrega mediante desapoderamiento en caso de incumplimiento. 2.- Se impuso a los demandados el pago de costas procesales que comprenden gastos judiciales y honorarios profesionales
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1021/2015 - L
Sucre: 16 de Noviembre 2015
Expediente: SC-131-11- S
Partes: Wilder Veizaga Manrique c/ Cirilo Bejarano Suarez, Ruder Bejarano
Cuellar, Felipa Cuellar Sánchez y contra todos que se encuentren
poseyendo
Proceso: Mejor derecho de propiedad, Imprescriptibilidad de la acción
reivindicatoria, reivindicación, acción negatoria y entrega de
inmueble, lanzamiento, resarcimiento y pago de daños y perjuicios
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 169 a 172, interpuesto por María del Carmen Melgar Casablanca en representación de Cirilo Bejarano Suarez y Felipa Cuellar Sánchez, contra el Auto de Vista de fecha 21 de enero 2011, cursante de Fs. 165 a 166 y vta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Mejor derecho de propiedad, Imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria, reivindicación, acción negatoria y entrega de inmueble, lanzamiento, resarcimiento y pago de daños y perjuicios, seguido por Wilder Veizaga Manrique contra los recurrentes y otros; la concesión de fs. 174, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, el 20 de mayo de 2009, pronunció Sentencia, cursante de fs. 110 a 112 y vta., declarando Probada en parte la demanda principal en lo que se refiere a la reivindicación, desocupación y entrega de inmueble; Improbada por el mejor derecho de propiedad, acción negatoria, más el pago de daños y perjuicios. En consecuencia se determinó que en ejecución de Sentencia se cumpla con lo siguiente: 1.- Que los demandados Cirilo Bejarano Suarez, Ruder Bejarano Cuellar y Felipa Cuellar Sánchez en el plazo de veinte días, procedan a desocupar y entregar el bien inmueble ubicado en el barrio Maestranza Guaracachi U.V. 140 Mz. 70, lote Nº 48 con una superficie de 475.80 m2., a su propietario Wilder Veizaga Manrique bajo prevenciones de disponerse su entrega mediante desapoderamiento en caso de incumplimiento. 2.- Se impuso a los demandados el pago de costas procesales que comprenden gastos judiciales y honorarios profesionales
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista indicado, los demandados Cirilo Bejarano Suarez y Felipa Cuellar de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Respaldando su agravio con el análisis del formulario de citación Nº 4197821 cursante de fs
- Por otro lado, acusa el criterio del Ad quem en lo referente a considerar que
- Por dichos motivos, plantean recurso de casación en la forma solicitando que se anule obrados
- Conforme a lo argumentado en el recurso de casación en la forma, se tiene que
- Que, al no haber contestado a la demanda interpuesta en su contra, mediante Auto
- Que, por memorial de fs
- Que, una vez tramitado el proceso, resuelto la apelación en efecto devolutivo planteado por el
- Ahora bien, todos estos actuados demuestran en la litis que se cumplieron con las formalidades
- En ese entendido, una vez dictada la Sentencia que les fue desfavorable, por memorial de
- Por dichos motivos, concluiremos indicando que las denuncias y agravios traídos a consideración resultan infundadas,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
