Que, una vez tramitado el proceso, resuelto la apelación en efecto devolutivo planteado por el
Que, una vez tramitado el proceso, resuelto la apelación en efecto devolutivo planteado por el codemandado Ruder Bejarano Cuellar (hijo de los recurrentes) y dictada la Sentencia, se notificó con la misma a las partes apersonadas al proceso, así se evidencia de la notificación a fs. 113. Respecto a los codemandados CIRILO BEJARANO SUAREZ y FELIPA CUELLAR SANCHEZ cursa una representación de fs. 114 donde el oficial de diligencia informa que concurrido al domicilio en la zona de Guaracachi E U.V. 140, Manzano 71 a objeto de notificarlos con la Sentencia, se le indico que los mencionado señores ya no viven en el lugar, motivo por el cual no pudo realizar la notificación encomendada. Situación que dio origen a la notificación mediante edictos los mismos que cursan de fs. 146 a 148
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista indicado, los demandados Cirilo Bejarano Suarez y Felipa Cuellar de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Respaldando su agravio con el análisis del formulario de citación Nº 4197821 cursante de fs
- Por otro lado, acusa el criterio del Ad quem en lo referente a considerar que
- Por dichos motivos, plantean recurso de casación en la forma solicitando que se anule obrados
- Conforme a lo argumentado en el recurso de casación en la forma, se tiene que
- Que, al no haber contestado a la demanda interpuesta en su contra, mediante Auto
- Que, por memorial de fs
- Que, una vez tramitado el proceso, resuelto la apelación en efecto devolutivo planteado por el
- Ahora bien, todos estos actuados demuestran en la litis que se cumplieron con las formalidades
- En ese entendido, una vez dictada la Sentencia que les fue desfavorable, por memorial de
- Por dichos motivos, concluiremos indicando que las denuncias y agravios traídos a consideración resultan infundadas,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
