Contra el Auto de Vista indicado, los demandados Cirilo Bejarano Suarez y Felipa Cuellar de
Contra la Resolución de primera instancia, el demandado, Ruder Bejarano Cuellar mediante apoderada legal presentó recurso de apelación, de la misma forma los otros demandados mediante su representante María del Carmen Melgar Casablanca, presentaron recuro de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 21 de enero de 2011 emitió el Auto de Vista por el cual Confirmó en todas sus partes la Sentencia.
Contra el Auto de Vista indicado, los demandados Cirilo Bejarano Suarez y Felipa Cuellar de Bejarano mediante su representante María del Carmen Melgar Casablanca, interpusieron recurso de casación en la forma, el mismo que se analiza
Contra el Auto de Vista indicado, los demandados Cirilo Bejarano Suarez y Felipa Cuellar de Bejarano mediante su representante María del Carmen Melgar Casablanca, interpusieron recurso de casación en la forma, el mismo que se analiza
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista indicado, los demandados Cirilo Bejarano Suarez y Felipa Cuellar de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Respaldando su agravio con el análisis del formulario de citación Nº 4197821 cursante de fs
- Por otro lado, acusa el criterio del Ad quem en lo referente a considerar que
- Por dichos motivos, plantean recurso de casación en la forma solicitando que se anule obrados
- Conforme a lo argumentado en el recurso de casación en la forma, se tiene que
- Que, al no haber contestado a la demanda interpuesta en su contra, mediante Auto
- Que, por memorial de fs
- Que, una vez tramitado el proceso, resuelto la apelación en efecto devolutivo planteado por el
- Ahora bien, todos estos actuados demuestran en la litis que se cumplieron con las formalidades
- En ese entendido, una vez dictada la Sentencia que les fue desfavorable, por memorial de
- Por dichos motivos, concluiremos indicando que las denuncias y agravios traídos a consideración resultan infundadas,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
