Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme dispone la atribución prevista en el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 y en aplicación a lo determinado en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma de fs. 169 a 172, interpuesto por María del Carmen Melgar Casablanca en representación de Cirilo Bejarano Suarez y Felipa Cuellar Sánchez, contra el Auto de Vista de fecha 21 de enero 2011, cursante de Fs. 165 a 166 y vta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sin Costas.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista indicado, los demandados Cirilo Bejarano Suarez y Felipa Cuellar de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Respaldando su agravio con el análisis del formulario de citación Nº 4197821 cursante de fs
- Por otro lado, acusa el criterio del Ad quem en lo referente a considerar que
- Por dichos motivos, plantean recurso de casación en la forma solicitando que se anule obrados
- Conforme a lo argumentado en el recurso de casación en la forma, se tiene que
- Que, al no haber contestado a la demanda interpuesta en su contra, mediante Auto
- Que, por memorial de fs
- Que, una vez tramitado el proceso, resuelto la apelación en efecto devolutivo planteado por el
- Ahora bien, todos estos actuados demuestran en la litis que se cumplieron con las formalidades
- En ese entendido, una vez dictada la Sentencia que les fue desfavorable, por memorial de
- Por dichos motivos, concluiremos indicando que las denuncias y agravios traídos a consideración resultan infundadas,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
