Auto Supremo AS/1021/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1021/2015

Fecha: 16-Nov-2015

En ese entendido, una vez dictada la Sentencia que les fue desfavorable, por memorial de

En ese entendido, una vez dictada la Sentencia que les fue desfavorable, por memorial de fs. 128 mediante su apoderada legal se apersonan al proceso señalando domicilio procesal, primer actuado que no objetó la supuesta falta de citación con la demanda, convalidando así cualquier error procesal cometido en la litis. No obstante de ello, mediante diligencia de fs. 129 se les notificó con la Sentencia, motivo por el cual, los recurrentes mediante memorial de fs. 141 a 145 plantearon recurso de apelación donde recién objetaron la supuesta falta de citación con la demanda, la supuesta falta de notificación con la declaratoria de rebeldía y demás aspectos, bajo el argumento de que los recurrentes “ya no vivían en el inmueble objeto de litis , puesto que habían trasladado su residencia a la localidad de Puerto Suarez, donde se encuentran hasta la fecha…”. Agravio que fue resulto por el Tribunal Ad quem, desestimando su pretensión de nulidad de obrados