En ese entendido, una vez dictada la Sentencia que les fue desfavorable, por memorial de
En ese entendido, una vez dictada la Sentencia que les fue desfavorable, por memorial de fs. 128 mediante su apoderada legal se apersonan al proceso señalando domicilio procesal, primer actuado que no objetó la supuesta falta de citación con la demanda, convalidando así cualquier error procesal cometido en la litis. No obstante de ello, mediante diligencia de fs. 129 se les notificó con la Sentencia, motivo por el cual, los recurrentes mediante memorial de fs. 141 a 145 plantearon recurso de apelación donde recién objetaron la supuesta falta de citación con la demanda, la supuesta falta de notificación con la declaratoria de rebeldía y demás aspectos, bajo el argumento de que los recurrentes “ya no vivían en el inmueble objeto de litis , puesto que habían trasladado su residencia a la localidad de Puerto Suarez, donde se encuentran hasta la fecha…”. Agravio que fue resulto por el Tribunal Ad quem, desestimando su pretensión de nulidad de obrados
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista indicado, los demandados Cirilo Bejarano Suarez y Felipa Cuellar de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Respaldando su agravio con el análisis del formulario de citación Nº 4197821 cursante de fs
- Por otro lado, acusa el criterio del Ad quem en lo referente a considerar que
- Por dichos motivos, plantean recurso de casación en la forma solicitando que se anule obrados
- Conforme a lo argumentado en el recurso de casación en la forma, se tiene que
- Que, al no haber contestado a la demanda interpuesta en su contra, mediante Auto
- Que, por memorial de fs
- Que, una vez tramitado el proceso, resuelto la apelación en efecto devolutivo planteado por el
- Ahora bien, todos estos actuados demuestran en la litis que se cumplieron con las formalidades
- En ese entendido, una vez dictada la Sentencia que les fue desfavorable, por memorial de
- Por dichos motivos, concluiremos indicando que las denuncias y agravios traídos a consideración resultan infundadas,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
