Auto Supremo AS/1021/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1021/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Por dichos motivos, concluiremos indicando que las denuncias y agravios traídos a consideración resultan infundadas,

Del análisis de los hechos acontecidos en la litis, primeramente se debe considerar que no existe indefensión alguna, la parte recurrente fue citada con la demanda principal y con el Auto de declaración de rebeldía de manera personal, así lo demuestran las diligencias de notificaciones cursantes en obrados, las mismas que se encuentran respaldadas por el principio de veracidad, el cual se constituye en el derecho o principio legal y jurídico del que gozan las personas dotadas de autoridad pública en la realización de sus funciones (oficial de diligencias), bajo dicho principio, considerar una supuesta indefensión ciertamente no resulta legal ni acorde a los hechos descritos en el proceso, los cuales demuestran que la parte recurrente fue citada y notificada de manera personal en su domicilio real y luego de dictada la Sentencia fue notificado mediante edictos, no obstante de ser también notificada en su domicilio procesal señalado a fs. 128, motivo por el cual ejerció los mecanismos de defensa que le otorga la ley (apelación) situación que demuestra indudablemente que su agravio traído en casación resulta totalmente infundado.
Finalmente, sin ánimo de entrar a consideraciones de fondo del problema, toda vez que el recurso de casación es en la forma (supuesta indefensión), se debe indicar que el criterio del Ad quem referente a que resultaría ocioso anular obrados para que los recurrentes demuestren que en el inmueble objeto de litis ya no viven ahí, resulta la correcta, toda vez que, la confesión efectuada por los recurrentes en su memorial de apelación donde además indican que cambiaron de residencia, dando a entender que si vivían en el inmueble objeto de reivindicación, demuestra que ellos ahora no ocupan el lote de terreno, al ser así lo dispuesto en Sentencia (reivindicación) no les alcanza a los recurrentes, motivo suficiente para desestimar cualquier nulidad de obrados impetrado por los mismos, máxime si en todo el proceso no justificaron tener algún derecho real sobre el lote de terreno objeto de proceso.
Por dichos motivos, concluiremos indicando que las denuncias y agravios traídos a consideración resultan infundadas, correspondiente aplicar lo determinado por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código Adjetivo Civil