Auto Supremo AS/1024/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1024/2015

Fecha: 16-Nov-2015

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 363 a 366, interpuesto por Demetrio Román Ferrufino, en representación legal de Félix Paniagua Ugarte y Adelaida Reyes, contra el Auto de Vista de 26 de abril de 2011, cursante de fs. 358 y vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de Mejor derecho de Propiedad, seguido por Lucio Vega Valencia y Medarda Panozo Terceros de Vega contra Félix Paniagua Ugarte y Adelaida Reyes de Paniagua; el Auto de concesión de fs. 375; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Lucio Vega Valencia y Medarda Panozo Terceros de Vega, por memorial de fs. 21 a 22 vta., adjuntando la literal de fs. 1 a 20, interponen demanda de Mejor Derecho de Propiedad, señalando haber adquirido un lote de terreno con una extensión superficial de 275.77 m2, en el lugar denominado Mosock Rancho, sobre la Av. Santa Cruz, camino Clisa-Punata, según plano aprobado por la Alcaldía Municipal de Clisa y formularios de pago de impuestos, mismo que los tienen registrado a Fs. 509; Ptda. 509 del Libro Primero de Propiedad de Clisa de fecha 27 de diciembre de 1982; sin embargo alegan que sobre el bien inmueble de su propiedad Félix Paniagua Ugarte y Adelaida Reyes de Paniagua, creen tener derecho a través de un título de compra-venta otorgado por Moisés Aguilar Vásquez y Wilfreda Aguilar V., cuyo contenido manifiesta la venta de las acciones y derechos que tiene estos sobre un lote de terreno de 547.50 m2, mismo que también se encuentra registrado a fs. 385 Ptda. 385 del Libro Primero de Propiedad de Clisa de fecha 10 de junio de 1991.
Con tales antecedentes es que al amparo de los arts. 1536 y 1545 del Código Civil demandan mejor derecho sobre el bien cuya extensión superficial es de 275,77 m2, ubicado en el Distrito Clisa, Provincia German Jordán, zona Mosock Rancho, Av. Santa Cruz, solicitando que en sentencia se declare su mejor derecho propietario sobre el inmueble objeto de la litis, manteniéndose en el mismo como lo están hasta la fecha, por consiguiente se disponga la cancelación del registro de los demandados