CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 363 a 366, interpuesto por Demetrio Román Ferrufino, en representación legal de Félix Paniagua Ugarte y Adelaida Reyes, contra el Auto de Vista de 26 de abril de 2011, cursante de fs. 358 y vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de Mejor derecho de Propiedad, seguido por Lucio Vega Valencia y Medarda Panozo Terceros de Vega contra Félix Paniagua Ugarte y Adelaida Reyes de Paniagua; el Auto de concesión de fs. 375; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Lucio Vega Valencia y Medarda Panozo Terceros de Vega, por memorial de fs. 21 a 22 vta., adjuntando la literal de fs. 1 a 20, interponen demanda de Mejor Derecho de Propiedad, señalando haber adquirido un lote de terreno con una extensión superficial de 275.77 m2, en el lugar denominado Mosock Rancho, sobre la Av. Santa Cruz, camino Clisa-Punata, según plano aprobado por la Alcaldía Municipal de Clisa y formularios de pago de impuestos, mismo que los tienen registrado a Fs. 509; Ptda. 509 del Libro Primero de Propiedad de Clisa de fecha 27 de diciembre de 1982; sin embargo alegan que sobre el bien inmueble de su propiedad Félix Paniagua Ugarte y Adelaida Reyes de Paniagua, creen tener derecho a través de un título de compra-venta otorgado por Moisés Aguilar Vásquez y Wilfreda Aguilar V., cuyo contenido manifiesta la venta de las acciones y derechos que tiene estos sobre un lote de terreno de 547.50 m2, mismo que también se encuentra registrado a fs. 385 Ptda. 385 del Libro Primero de Propiedad de Clisa de fecha 10 de junio de 1991.
Con tales antecedentes es que al amparo de los arts. 1536 y 1545 del Código Civil demandan mejor derecho sobre el bien cuya extensión superficial es de 275,77 m2, ubicado en el Distrito Clisa, Provincia German Jordán, zona Mosock Rancho, Av. Santa Cruz, solicitando que en sentencia se declare su mejor derecho propietario sobre el inmueble objeto de la litis, manteniéndose en el mismo como lo están hasta la fecha, por consiguiente se disponga la cancelación del registro de los demandados
- Proceso: Mejor Derecho de Propiedad
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citados los demandados, mediante edictos de prensa, se les designa defensor de oficio al Abogado
- A fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido de Cliza, mediante Sentencia de
- Contra esa resolución de primera instancia, Demetrio Román Ferrufino, abogado de los demandados Félix Paniagua
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Señala que el art
- Indica que el no pronunciarse sobre la apelación, se les estaría privado del legítimo derecho
- Por lo expuesto solicita la nulidad del Auto de Vista y en hipotético caso de
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa que el Tribunal de Alzada habría invocado el art
- De inicio diremos que el art
- En el caso que nos ocupa del análisis minucioso de obrados, se tiene que el
- Respecto de la supuesta vulneración de los arts
- El art
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
