Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
Con relación al derecho extensivo, previsto por el art. 222 del Código de Procedimiento Civil, alegado por el recurrente, mismo que establece “El recurso de apelación podrá también ser concedido a cualquier interesado a quien causare perjuicio evidente de la sentencia o auto definitivo, y demostrare documentalmente su calidad de interesado….”. En el caso concreto el abogado patrocinante de los demandados no ha demostrado documentalmente su calidad de interesado como lo establece el precitado artículo, deviniendo en infundados los agravios denunciados.
Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el recurso de casación de nulidad, por lo que es aplicable el art. 271 num. 2) en relación al art. 273 del Código de Procedimiento Civil
Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el recurso de casación de nulidad, por lo que es aplicable el art. 271 num. 2) en relación al art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Mejor Derecho de Propiedad
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citados los demandados, mediante edictos de prensa, se les designa defensor de oficio al Abogado
- A fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido de Cliza, mediante Sentencia de
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa que el Tribunal de Alzada habría invocado el art
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- En el caso que nos ocupa del análisis minucioso de obrados, se tiene que el
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- El art
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
