POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, y en aplicación a lo previsto en el art. 271 num. 2) y art. 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de nulidad interpuesto por Demetrio Román Ferrufino contra el Auto de Vista de 26 de abril de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. Sin Costas por no existir contestación
- Proceso: Mejor Derecho de Propiedad
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citados los demandados, mediante edictos de prensa, se les designa defensor de oficio al Abogado
- A fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido de Cliza, mediante Sentencia de
- Contra esa resolución de primera instancia, Demetrio Román Ferrufino, abogado de los demandados Félix Paniagua
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Señala que el art
- Indica que el no pronunciarse sobre la apelación, se les estaría privado del legítimo derecho
- Por lo expuesto solicita la nulidad del Auto de Vista y en hipotético caso de
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa que el Tribunal de Alzada habría invocado el art
- De inicio diremos que el art
- En el caso que nos ocupa del análisis minucioso de obrados, se tiene que el
- Respecto de la supuesta vulneración de los arts
- El art
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
