Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido de Cliza, mediante Sentencia de
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido de Cliza, mediante Sentencia de 03 de mayo de 2006, cursante de fs. 202 a 204 vta., declaró probada la demanda principal de fs. 21 e improbadas las excepciones opuestas a fs. 39 sin costas. En consecuencia a los demandantes Lucio Vega Valencia y Medarda Panoso Terceros de Vega se les reconocer tener mejor derecho de propiedad sobre el lote y casa de 275.77 m2 de superficie ubicado en Mosock Rancho, asimismo se dispone la cancelación de la Ptda. de inscripción del título de propiedad de los demandados vencidos Félix Paniagua Ugarte y Adelaida Reyes de Paniagua en los registros de Derechos Reales. Asimismo se sanciona la temeridad, malicia y falta de ética profesional del causídico Patrocinante de los demandados Demetrio Román Ferrufino
- Proceso: Mejor Derecho de Propiedad
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citados los demandados, mediante edictos de prensa, se les designa defensor de oficio al Abogado
- A fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido de Cliza, mediante Sentencia de
- Contra esa resolución de primera instancia, Demetrio Román Ferrufino, abogado de los demandados Félix Paniagua
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Señala que el art
- Indica que el no pronunciarse sobre la apelación, se les estaría privado del legítimo derecho
- Por lo expuesto solicita la nulidad del Auto de Vista y en hipotético caso de
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa que el Tribunal de Alzada habría invocado el art
- De inicio diremos que el art
- En el caso que nos ocupa del análisis minucioso de obrados, se tiene que el
- Respecto de la supuesta vulneración de los arts
- El art
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
