Auto Supremo AS/1024/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1024/2015

Fecha: 16-Nov-2015

De inicio diremos que el art

De inicio diremos que el art. 58 del Código de Procedimiento Civil (Representación por Mandato) dice: “La persona que se presentare en el proceso en nombre o representación de otra, deberá acompañar al primer escrito los documentos que demuestren su personalidad”. De la interpretación que la citada norma se tiene que la persona que vaya a actuar en representación de una de las partes dentro de un proceso; debe ineludiblemente presentar el mandato correspondiente otorgado por su mandante, pudiendo este ser presentado en al inicio del proceso o en el transcurso del mismo