Auto Supremo AS/1024/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1024/2015

Fecha: 16-Nov-2015

El art

El art. 93 del Código de Procedimiento Civil (firma del Abogado).- “Todo escrito, en cualquier proceso, deberá llevar la firma del abogado, requisito sin el cual no será admisible, excepto en los procesos sumarísimos, En cuestiones de mero trámite el abogado podrá firmar por la parte momentáneamente ausente o impedida”. Lo establecido en el presente articulado, es claro y preciso al señalar que el abogado solo podrá firmar en cuestiones de mero trámite y no así en memoriales fundamentados, menos en recursos, mismos que deben ser firmados por las partes intervinientes de un proceso o por sus representantes legalmente acreditados y que cuenten con mandato expreso para el efecto, no pudiendo el recurrente pretender convalidar sus actuados amparado en esta disposición legal