El art
El art. 93 del Código de Procedimiento Civil (firma del Abogado).- “Todo escrito, en cualquier proceso, deberá llevar la firma del abogado, requisito sin el cual no será admisible, excepto en los procesos sumarísimos, En cuestiones de mero trámite el abogado podrá firmar por la parte momentáneamente ausente o impedida”. Lo establecido en el presente articulado, es claro y preciso al señalar que el abogado solo podrá firmar en cuestiones de mero trámite y no así en memoriales fundamentados, menos en recursos, mismos que deben ser firmados por las partes intervinientes de un proceso o por sus representantes legalmente acreditados y que cuenten con mandato expreso para el efecto, no pudiendo el recurrente pretender convalidar sus actuados amparado en esta disposición legal
- Proceso: Mejor Derecho de Propiedad
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citados los demandados, mediante edictos de prensa, se les designa defensor de oficio al Abogado
- A fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido de Cliza, mediante Sentencia de
- Contra esa resolución de primera instancia, Demetrio Román Ferrufino, abogado de los demandados Félix Paniagua
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Señala que el art
- Indica que el no pronunciarse sobre la apelación, se les estaría privado del legítimo derecho
- Por lo expuesto solicita la nulidad del Auto de Vista y en hipotético caso de
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa que el Tribunal de Alzada habría invocado el art
- De inicio diremos que el art
- En el caso que nos ocupa del análisis minucioso de obrados, se tiene que el
- Respecto de la supuesta vulneración de los arts
- El art
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
