En el caso que nos ocupa del análisis minucioso de obrados, se tiene que el
En el caso que nos ocupa del análisis minucioso de obrados, se tiene que el Abogado patrocinante de los demandados Demetrio Román Ferrufino no contaba con mandato expreso que acredite su personería para asumir defensa en nombre y representación de Félix Paniagua Ugarte y Adelaida Reyes, menos interponer recurso de apelación contra la Sentencia, como lo hizo mediante memorial de fs. 213 a 215 y vta., presentado en fecha 15 de mayo de 2011. Es recién en etapa casasional que adjunta el Testimonio Poder Nº1292/2011 de fecha 15 de junio de 2011 otorgado por sus patrocinados a su favor; lo que implica que a tiempo de interponer el recurso de apelación el Abogado carecía de legitimación para intervenir en el presente proceso
- Proceso: Mejor Derecho de Propiedad
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citados los demandados, mediante edictos de prensa, se les designa defensor de oficio al Abogado
- A fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido de Cliza, mediante Sentencia de
- Contra esa resolución de primera instancia, Demetrio Román Ferrufino, abogado de los demandados Félix Paniagua
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Señala que el art
- Indica que el no pronunciarse sobre la apelación, se les estaría privado del legítimo derecho
- Por lo expuesto solicita la nulidad del Auto de Vista y en hipotético caso de
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa que el Tribunal de Alzada habría invocado el art
- De inicio diremos que el art
- En el caso que nos ocupa del análisis minucioso de obrados, se tiene que el
- Respecto de la supuesta vulneración de los arts
- El art
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
