ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1035/2015 - L
Sucre: 16 de Noviembre 2015
Expediente: O-36-11-S
Partes: Antonio Diego Quispe c/ Alberta Achocalla Cruz
Proceso: Divorcio
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 214 a 215 y vta., interpuesto por Alberta Achocalla Cruz contra el Auto de Vista Nº 114, de fecha 12 de septiembre 2011, cursante de fs. 207 a 209 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Divorcio seguido por Antonio Diego Quispe contra Alberta Achocalla Cruz, la respuesta de fs. 219, concesión de fs. 220, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en Familia de la Capital – Oruro, mediante Sentencia Nº 40, de fecha 4 de abril de 2011, cursante a fs. 183 a 185 y vta., declaró: CON LUGAR y PROBADA la demanda de divorcio de fs. 8 y vta., incoada por Antonio Diego Quispe y CON LUGAR y PROBADA la demanda reconvencional de fs. 25-26 formulada por Alberta Achocalla Cruz por sus dos causales. Consecuentemente se dispuso, la desvinculación matrimonial de estos dos beligerantes jurídicos, y la cancelación de la partida matrimonial N° 18, folio Nº 9, libro 2-72-74, ORC 4511 en Oruro
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1035/2015 - L
Sucre: 16 de Noviembre 2015
Expediente: O-36-11-S
Partes: Antonio Diego Quispe c/ Alberta Achocalla Cruz
Proceso: Divorcio
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 214 a 215 y vta., interpuesto por Alberta Achocalla Cruz contra el Auto de Vista Nº 114, de fecha 12 de septiembre 2011, cursante de fs. 207 a 209 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Divorcio seguido por Antonio Diego Quispe contra Alberta Achocalla Cruz, la respuesta de fs. 219, concesión de fs. 220, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en Familia de la Capital – Oruro, mediante Sentencia Nº 40, de fecha 4 de abril de 2011, cursante a fs. 183 a 185 y vta., declaró: CON LUGAR y PROBADA la demanda de divorcio de fs. 8 y vta., incoada por Antonio Diego Quispe y CON LUGAR y PROBADA la demanda reconvencional de fs. 25-26 formulada por Alberta Achocalla Cruz por sus dos causales. Consecuentemente se dispuso, la desvinculación matrimonial de estos dos beligerantes jurídicos, y la cancelación de la partida matrimonial N° 18, folio Nº 9, libro 2-72-74, ORC 4511 en Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Se asigna como asistencia familiar la suma de Bs
- Deducida la apelación por la demandada, y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que la Sentencia declararía probada la demanda reconvencional por sus dos causales, es decir
- Que los testigos no conocerían su persona, cuántos hijos tienen y menos cuanto tiempo se
- Por lo señalado solicitan que el Tribunal Supremo falle en lo principal del litigio aplicando
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación en el fondo, resulta
- En el caso de Autos, del análisis de las resoluciones de instancia se tiene que
- En cuanto a que existiría contradicción ya que la Sentencia declararía probada la demanda reconvencional
- En este antecedente, si bien la recurrente acusa error de hecho y de derecho, solo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
