En cuanto a que existiría contradicción ya que la Sentencia declararía probada la demanda reconvencional
En cuanto a que existiría contradicción ya que la Sentencia declararía probada la demanda reconvencional por sus dos causales, es decir por abandono de hogar que se habría producido el 5 de junio de 2008 y sin embargo se admite que hubo separación de más de dos años que según el memorial de demanda se habría producido en octubre de 2003; corresponde señalar que de la revisión de del recurso de apelación de fs. 187 y vta., contra la Sentencia Nº 40, se advierte que dicho agravio no fue reclamado, privándose al Tribunal de Alzada toda vez que estos se encuentran limitados por el art. 236 del C.P.C., a resolver el recurso de apelación en base al fallo de primera instancia y, los argumentos expuestos en el recurso de apelación; en este entendido, los de Segunda Instancia no emitieron pronunciamiento sobre dicho reclamo, que es traída recién en casación, siendo que la competencia de este Tribunal Supremo se encuentra aperturada en los límites del recurso de casación interpuesto por el recurrente y que fueron motivo de apelación y pronunciamiento del Tribunal Ad quem, la competencia de este Tribunal no se encuentra abierta para absolver dicho agravio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Se asigna como asistencia familiar la suma de Bs
- Deducida la apelación por la demandada, y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que la Sentencia declararía probada la demanda reconvencional por sus dos causales, es decir
- Que los testigos no conocerían su persona, cuántos hijos tienen y menos cuanto tiempo se
- Por lo señalado solicitan que el Tribunal Supremo falle en lo principal del litigio aplicando
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación en el fondo, resulta
- En el caso de Autos, del análisis de las resoluciones de instancia se tiene que
- En cuanto a que existiría contradicción ya que la Sentencia declararía probada la demanda reconvencional
- En este antecedente, si bien la recurrente acusa error de hecho y de derecho, solo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
