Deducida la apelación por la demandada, y remitida la misma ante la instancia competente, la
Deducida la apelación por la demandada, y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 114/2011 confirmo totalmente la Sentencia apelada
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Se asigna como asistencia familiar la suma de Bs
- Deducida la apelación por la demandada, y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que la Sentencia declararía probada la demanda reconvencional por sus dos causales, es decir
- Que los testigos no conocerían su persona, cuántos hijos tienen y menos cuanto tiempo se
- Por lo señalado solicitan que el Tribunal Supremo falle en lo principal del litigio aplicando
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación en el fondo, resulta
- En el caso de Autos, del análisis de las resoluciones de instancia se tiene que
- En cuanto a que existiría contradicción ya que la Sentencia declararía probada la demanda reconvencional
- En este antecedente, si bien la recurrente acusa error de hecho y de derecho, solo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
