Auto Supremo AS/1035/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1035/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación en el fondo, resulta


CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación en el fondo, resulta necesario realizar las siguientes consideraciones:
La recurrente acusa que se habría violado el art. 131 del Código de Familia porque en los hechos y conforme el cuaderno procesal no se habría demostrado la causal invocada, es decir la separación por más de dos años; al respecto se debe señalar que el art. 397 del C.P.C., dispone que: “I. Las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorgare la ley; pero si ésta no determinare otra cosa, podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica. II. El juez tendrá obligación de valorar en la sentencia las pruebas esenciales y decisivas.”, precepto normativo que en relación al art. 1286 del C.C., establece una amplia e irrestricta libertad al juzgador para apreciar las pruebas conforme a su prudente criterio o sana critica, en caso de que éstas no estuviesen tasadas, atribución o facultad que resulta privativa y exclusiva de los jueces y Tribunales de grado, y que se materializa en el análisis crítico e integral del conjunto de los elementos de convicción reunidos e introducidos en el proceso, esto conlleva el deber de valorar los elementos probatorios en conjunto y no en forma aislada, es decir confrontarlos e integrarlos unos con otros