En este antecedente, si bien la recurrente acusa error de hecho y de derecho, solo
En relación a que los testigos no conocerían a su persona, cuántos hijos tienen y menos cuanto tiempo se encontraría separados, no conocen donde vivieron el último año y que no conocerían a la familia, por lo que habría existido error de derecho y error de hecho en la valoración de las pruebas; a esto se debe señalar que el error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba debe evidenciarse en la valoración que el juzgador realiza a cada uno de los medios probatorios a tiempo de dictar Resolución, en ese entendido, el art. 253 num. 3) del C.P.C., norma este tipo de infracción que permite a este Tribunal realizar una nueva valorización de la prueba cuando el error ya sea de hecho o de derecho sea evidente; en este entendido resulta necesario precisar que el error de derecho radica cuando se ha otorgado a una prueba una eficacia probatoria diferente a la establecida por ley; y el error de hecho es la equivocación en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente.
En este antecedente, si bien la recurrente acusa error de hecho y de derecho, solo se limita a realizar una afirmación personal que solo denota su disconformidad con las resoluciones de instancia respecto a que los testigos no conocerían nada sobre su familia, aspecto que hace inviable que este Supremo Tribunal realice una nueva valorización de la prueba testifical, ya que no se encuentra en su acusación fundamento alguno que denote la existencia de error de hecho o de derecho, razón por lo que no amerita realizar mayores consideraciones
En este antecedente, si bien la recurrente acusa error de hecho y de derecho, solo se limita a realizar una afirmación personal que solo denota su disconformidad con las resoluciones de instancia respecto a que los testigos no conocerían nada sobre su familia, aspecto que hace inviable que este Supremo Tribunal realice una nueva valorización de la prueba testifical, ya que no se encuentra en su acusación fundamento alguno que denote la existencia de error de hecho o de derecho, razón por lo que no amerita realizar mayores consideraciones
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Se asigna como asistencia familiar la suma de Bs
- Deducida la apelación por la demandada, y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que la Sentencia declararía probada la demanda reconvencional por sus dos causales, es decir
- Que los testigos no conocerían su persona, cuántos hijos tienen y menos cuanto tiempo se
- Por lo señalado solicitan que el Tribunal Supremo falle en lo principal del litigio aplicando
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación en el fondo, resulta
- En el caso de Autos, del análisis de las resoluciones de instancia se tiene que
- En cuanto a que existiría contradicción ya que la Sentencia declararía probada la demanda reconvencional
- En este antecedente, si bien la recurrente acusa error de hecho y de derecho, solo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
