POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 271 num. 2) y el art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la atribución contenida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 214 a 215 y vta., interpuesto por Alberta Achocalla Cruz contra el Auto de Vista Nº 114, de fecha 12 de septiembre de 2011, cursante de fs. 207 a 209 vta., Con costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la atribución contenida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 214 a 215 y vta., interpuesto por Alberta Achocalla Cruz contra el Auto de Vista Nº 114, de fecha 12 de septiembre de 2011, cursante de fs. 207 a 209 vta., Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Se asigna como asistencia familiar la suma de Bs
- Deducida la apelación por la demandada, y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que la Sentencia declararía probada la demanda reconvencional por sus dos causales, es decir
- Que los testigos no conocerían su persona, cuántos hijos tienen y menos cuanto tiempo se
- Por lo señalado solicitan que el Tribunal Supremo falle en lo principal del litigio aplicando
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación en el fondo, resulta
- En el caso de Autos, del análisis de las resoluciones de instancia se tiene que
- En cuanto a que existiría contradicción ya que la Sentencia declararía probada la demanda reconvencional
- En este antecedente, si bien la recurrente acusa error de hecho y de derecho, solo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
