ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 515 a 518 vta., de obrados, interpuesto por Alejandro, Lucia, Adelaida y María Lourdes Pobel Álvarez contra el Auto de Vista Nº 252/2011 de 17 de junio, cursante a fs. 509 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de reivindicación, mejor derecho propietario, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, demolición de mejoras y pago de daños y perjuicios, seguido por Alejandro, Lucia, Adelaida y María Lourdes Pobel Álvarez contra Roger Hernán Vidal Bejarano (+), la respuesta de fs. 530 a 533, concesión de fs. 534, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 70/2010 de 12 de Julio de 2010 cursante de fs. 429 a 432 de obrados, declaró IMROBADA la demanda de fs. 39 a41 interpuesta por los señores: Alejandro, Lucia, Adelaida y María Lourdes Pobel Álvarez en contra de Roger H. Vidal Bejarano
- Partes: Alejandro Pobel Álvarez y otros. c/ Roger Hernán Vidal Bejarano
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que los vocales de Tribunal de Alzada violarían sus derechos fundamentales y garantías consagradas en
- Que a fs
- Que el plazo perentorio e improrrogable y perentorio del termino probatorio debería concluir dentro los
- Finalmente solicitan que el Tribunal Supremo de justicia en un análisis minucioso e imparcial
- El recurrente plantea el recurso de casación con la suma de que fuera en el
- Razonamiento y valoración del universo probatorio confirmado por el Tribunal de Alzada en el único
- En cuanto a los vocales del Tribunal de Alzada violarían sus derechos fundamentales y garantías
- En relación a que de fs
- Respecto a que el plazo perentorio e improrrogable del termino probatorio debería concluir dentro los
- Por otra parte en cuanto a que no existiría igualdad jurídica y efectiva entre las
- Por lo que, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
