Auto Supremo AS/1036/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1036/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Respecto a que el plazo perentorio e improrrogable del termino probatorio debería concluir dentro los

Respecto a que el plazo perentorio e improrrogable del termino probatorio debería concluir dentro los 50 días, es decir en fecha 22 de abril de 2005, sin embargo desde la notificación hasta el cierre del termino probatorio habrían transcurrido cinco meses y 18 días aproximadamente a pesar de que en dos oportunidades habrían advertido este extremo, es más a fs. 251 presentarían prueba preconstituida de reciente obtención que les es rechazada, en cambio el demandado habría presentado a fs. 271 vta., prueba en calidad de reciente obtención misma que fue aceptada por lo que jamás habría existido igualdad jurídica y efectiva entre las partes; corresponde señalar que si bien el recurrente acusa que el juez A quo se habría excedido en el termino de prueba y la recepción de pruebas después de cumplido dicho termino probatorios (50 días) habría decantado en la inexistencia de igualdad entre las partes, se debe tener presente que de la revisión de obrados se tiene que si bien los recurrentes a fs. 234 solicitan el cierre del término probatorio reiterando dicha solicitud a fs. 275, resulta también evidente que los recurrentes convalidaron el vicio acusado en este punto respecto al termino probatorio, al haber ofrecido prueba de reciente obtención y objetando la prueba pericial de oficio en reiteradas ocasiones (fs. 251, 255, 257 y 259 vta.) convalidando dicho acto que ahora acusa de viciado