Auto Supremo AS/1036/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1036/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Por otra parte en cuanto a que no existiría igualdad jurídica y efectiva entre las

Por otra parte en cuanto a que no existiría igualdad jurídica y efectiva entre las partes; se debe precisar que de la revisión de obrados y por lo señalado supra, se tiene que los recurrentes no fueron negados en la producción de prueba, disponiendo incluso el Tribunal de Alzada la apertura de termino probatorio para la que los ahora recurrentes puedan producir prueba, no siendo evidente que no se haya cumplido con el principio de igualdad de las partes en el proceso