Que el plazo perentorio e improrrogable y perentorio del termino probatorio debería concluir dentro los
Que el plazo perentorio e improrrogable y perentorio del termino probatorio debería concluir dentro los 50 días, es decir en fecha 22 de abril de 2005, sin embargo desde la notificación hasta el cierre del termino probatorio habrían transcurrido cinco meses y 18 días aproximadamente a pesar de que en dos oportunidades habrían advertido este extremo, y el Juez habría dado lugar a que el demandado siga presentando prueba de reciente obtención lo cual constituiría violación al debido proceso. Es más a fs. 251 presentarían prueba reconstituida de reciente obtención que les es rechazada, en cambio el demandado habría presentado a fs. 271vta., prueba en calidad de reciente obtención misma que fue aceptada por lo que jamás habría existido igualdad jurídica y efectiva entre las partes
- Partes: Alejandro Pobel Álvarez y otros. c/ Roger Hernán Vidal Bejarano
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que los vocales de Tribunal de Alzada violarían sus derechos fundamentales y garantías consagradas en
- Que a fs
- Que el plazo perentorio e improrrogable y perentorio del termino probatorio debería concluir dentro los
- Finalmente solicitan que el Tribunal Supremo de justicia en un análisis minucioso e imparcial
- El recurrente plantea el recurso de casación con la suma de que fuera en el
- Razonamiento y valoración del universo probatorio confirmado por el Tribunal de Alzada en el único
- En cuanto a los vocales del Tribunal de Alzada violarían sus derechos fundamentales y garantías
- En relación a que de fs
- Respecto a que el plazo perentorio e improrrogable del termino probatorio debería concluir dentro los
- Por otra parte en cuanto a que no existiría igualdad jurídica y efectiva entre las
- Por lo que, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
