POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 515 a 518 vta., de obrados, interpuesto por Alejandro, Lucia, Adelaida y María Lourdes Pobel Álvarez contra el Auto de Vista Nº 252/2011 de 17 de junio, cursante a fs. 509 y vta. Con costas
- Partes: Alejandro Pobel Álvarez y otros. c/ Roger Hernán Vidal Bejarano
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que los vocales de Tribunal de Alzada violarían sus derechos fundamentales y garantías consagradas en
- Que a fs
- Que el plazo perentorio e improrrogable y perentorio del termino probatorio debería concluir dentro los
- Finalmente solicitan que el Tribunal Supremo de justicia en un análisis minucioso e imparcial
- El recurrente plantea el recurso de casación con la suma de que fuera en el
- Razonamiento y valoración del universo probatorio confirmado por el Tribunal de Alzada en el único
- En cuanto a los vocales del Tribunal de Alzada violarían sus derechos fundamentales y garantías
- En relación a que de fs
- Respecto a que el plazo perentorio e improrrogable del termino probatorio debería concluir dentro los
- Por otra parte en cuanto a que no existiría igualdad jurídica y efectiva entre las
- Por lo que, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
