El recurrente plantea el recurso de casación con la suma de que fuera en el
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurrente plantea el recurso de casación con la suma de que fuera en el fondo, por lo que es preciso señalar que de la lectura del mismo, se advierte que la fundamentación del recurso resulta poco clara, ya que en gran parte de su redacción hace referencia a una relación de hechos y antecedentes del proceso exponiendo sus criterios respecto a lo fundamentado por los jueces de instancia. Sin embargo del análisis de la fundamentación del mismo se concluye que va dirigida principalmente a cuestionar solo aspectos de forma, y siendo que el petitorio es que se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto case el Auto de Vista recurrido; en virtud del principio pro actione y los nuevos principios que rigen ordenamiento jurídico boliviano, es preciso realizar las siguientes consideraciones:
Respecto a que a fs. 148 a 159, 160 a 168, 284 a 293, 19 a 22 demostrarían la posesión hasta que de forma abusiva y violenta habrían sido despojados por el demandado, asimismo a fs. 28 a 30 y 31 y fs. 118 a 119 demostrarían en forma categórica el lugar exacto de la ubicación geográfica de su propiedad objeto de la litis, pruebas que no habrían sido valoradas ni tomadas en cuenta por el A quo y tampoco por el Tribunal Ad quem; a esto corresponde señalar que el recurrente cuestiona la supuesta omisión de valoración de prueba que acreditaría su posesión antes de un supuesto despojo y la ubicación de su propiedad, se debe precisar que dicha omisión acusada ataca la estructura formal de la resolución y no así el fondo de la misma que procede cuando se acusa y fundamenta error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba; hecha esta aclaración corresponde precisar en cuanto a las pruebas que no habrían sido valoradas ni tomadas en cuenta por el A quo y el Ad quem; se debe señalar que de la revisión de las resoluciones de instancia se tiene que tanto el Ad quo como el Ad quem realizaron una valoración integra de los elemento probatorios propuestos por ambas partes de conformidad a los dispuesto por el art. 397 del CPC., pues la Sentencia de fs. 429 a 432 en su segundo considerando realiza un análisis de los hechos probados y no probados por las partes sustentando su decisión en los medios de prueba que a su criterio resultaron las pruebas esenciales y decisivas (art.397-II del CPC) para determinar que el bien inmueble que ocupa el demandado sea el mismo que reclaman como de su propiedad
El recurrente plantea el recurso de casación con la suma de que fuera en el fondo, por lo que es preciso señalar que de la lectura del mismo, se advierte que la fundamentación del recurso resulta poco clara, ya que en gran parte de su redacción hace referencia a una relación de hechos y antecedentes del proceso exponiendo sus criterios respecto a lo fundamentado por los jueces de instancia. Sin embargo del análisis de la fundamentación del mismo se concluye que va dirigida principalmente a cuestionar solo aspectos de forma, y siendo que el petitorio es que se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto case el Auto de Vista recurrido; en virtud del principio pro actione y los nuevos principios que rigen ordenamiento jurídico boliviano, es preciso realizar las siguientes consideraciones:
Respecto a que a fs. 148 a 159, 160 a 168, 284 a 293, 19 a 22 demostrarían la posesión hasta que de forma abusiva y violenta habrían sido despojados por el demandado, asimismo a fs. 28 a 30 y 31 y fs. 118 a 119 demostrarían en forma categórica el lugar exacto de la ubicación geográfica de su propiedad objeto de la litis, pruebas que no habrían sido valoradas ni tomadas en cuenta por el A quo y tampoco por el Tribunal Ad quem; a esto corresponde señalar que el recurrente cuestiona la supuesta omisión de valoración de prueba que acreditaría su posesión antes de un supuesto despojo y la ubicación de su propiedad, se debe precisar que dicha omisión acusada ataca la estructura formal de la resolución y no así el fondo de la misma que procede cuando se acusa y fundamenta error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba; hecha esta aclaración corresponde precisar en cuanto a las pruebas que no habrían sido valoradas ni tomadas en cuenta por el A quo y el Ad quem; se debe señalar que de la revisión de las resoluciones de instancia se tiene que tanto el Ad quo como el Ad quem realizaron una valoración integra de los elemento probatorios propuestos por ambas partes de conformidad a los dispuesto por el art. 397 del CPC., pues la Sentencia de fs. 429 a 432 en su segundo considerando realiza un análisis de los hechos probados y no probados por las partes sustentando su decisión en los medios de prueba que a su criterio resultaron las pruebas esenciales y decisivas (art.397-II del CPC) para determinar que el bien inmueble que ocupa el demandado sea el mismo que reclaman como de su propiedad
- Partes: Alejandro Pobel Álvarez y otros. c/ Roger Hernán Vidal Bejarano
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que los vocales de Tribunal de Alzada violarían sus derechos fundamentales y garantías consagradas en
- Que a fs
- Que el plazo perentorio e improrrogable y perentorio del termino probatorio debería concluir dentro los
- Finalmente solicitan que el Tribunal Supremo de justicia en un análisis minucioso e imparcial
- El recurrente plantea el recurso de casación con la suma de que fuera en el
- Razonamiento y valoración del universo probatorio confirmado por el Tribunal de Alzada en el único
- En cuanto a los vocales del Tribunal de Alzada violarían sus derechos fundamentales y garantías
- En relación a que de fs
- Respecto a que el plazo perentorio e improrrogable del termino probatorio debería concluir dentro los
- Por otra parte en cuanto a que no existiría igualdad jurídica y efectiva entre las
- Por lo que, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
