En relación a que de fs
En relación a que de fs. 56 a 59 se encuentra una excepción planteada por el demandado, excepciones que fueron corridas en traslado, acto que nunca se habría notificado a los demandantes para conocer oportunamente porque el expediente siempre estaría en despacho y desde la fecha que corrió traslado a los demandantes hasta que se dictó resolución habrían transcurrido 33 días acto contrario a los dispuesto por el art. 338 del CPC; a esto corresponde señalar que los recurrentes acusan una cuestión respecto a una excepción planteada por el demandado y la demora que habría existido en la resolución de dicha excepción, agravio del cual no se entiende que perjuicio le habría generado, pero que sin embargo, si los recurrentes consideraban afectaba sus derechos o les generaba algún perjuicio, podían reclamar dicho aspecto en el momento oportuno y solicitar la resolución de dichas excepciones, y no existiendo dicho reclamo en obrados han dejado prelucir su derecho, por lo que no amerita mayores consideraciones
- Partes: Alejandro Pobel Álvarez y otros. c/ Roger Hernán Vidal Bejarano
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que los vocales de Tribunal de Alzada violarían sus derechos fundamentales y garantías consagradas en
- Que a fs
- Que el plazo perentorio e improrrogable y perentorio del termino probatorio debería concluir dentro los
- Finalmente solicitan que el Tribunal Supremo de justicia en un análisis minucioso e imparcial
- El recurrente plantea el recurso de casación con la suma de que fuera en el
- Razonamiento y valoración del universo probatorio confirmado por el Tribunal de Alzada en el único
- En cuanto a los vocales del Tribunal de Alzada violarían sus derechos fundamentales y garantías
- En relación a que de fs
- Respecto a que el plazo perentorio e improrrogable del termino probatorio debería concluir dentro los
- Por otra parte en cuanto a que no existiría igualdad jurídica y efectiva entre las
- Por lo que, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
