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4.- Que el error esencial invocado en la demanda conforme prevé el art. 474 del Código Civil, es aplicable al caso de autos, debido que su padre creyó que la firma de los documentos estaban destinados a la suscripción de una garantía de préstamo de dinero y no la transferencia de los mismos habiendo demostrado la concurrencia de los arts. 473, 474, 554, 556 y 547 del Código Civil para hacer procedente la pretensión
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Haciendo referencia a lo dispuesto por el art
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- En atención al recurso de casación en el fondo opuesto y la naturaleza de la
- Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se
- En estas referencias sustanciales se sostiene la profusa línea jurisprudencial asumida por la extinta Corte
- En ese margen de análisis, concluiremos que el recurso de casación en el fondo opuesto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado patrocinante de los demandados en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
