Auto Supremo AS/1040/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1040/2015

Fecha: 16-Nov-2015

En atención al recurso de casación en el fondo opuesto y la naturaleza de la


5.- Que la resolución recurrida no habría considerado la prueba e interpretado el contrato, inobservando lo dispuesto por los arts. 1283, 1285, 1286 del Código Civil.

Concluye solicitando se case la resolución recurrida.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

En atención al recurso de casación en el fondo opuesto y la naturaleza de la Resolución de vista emitida se hace necesario señalar que:

Se ha manifestado reiteradamente que el recurso de casación es extraordinario, en mérito a la naturaleza formal que la ley le ha atribuido, que se recoge en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, en ese atributo, el enjuiciamiento de las resolución de alzada se ve limitado por supuestos legales específicos que la ley ha establecido en función a la naturaleza del error, sea material o formal; denominados por la doctrina como error in judicando, para el uno, e in procedendo, para el otro.

El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta a la norma jurídica sustantiva utilizada en la solución de la controversia, en cambio, existe error formal cuando se afecta el desarrollo normal del proceso coercida por nulidad de sus actos sistemáticos. En atención a la naturaleza del error que se activa, el recurso de casación puede ser “recurso de casación en la forma, o nulidad”, el idóneo para contrarrestar los errores formales y el “recurso de casación en el fondo” el útil para enmendar los errores sustantivos o sustanciales; contando cada uno de estos medios de impugnación reglas precisas de fundabilidad, por lo que el art. 253 del Código de Procedimiento Civil delimita taxativamente las causales que permiten el recurso de casación en el fondo, y por su parte el art. 254 de la citada norma, contiene el catálogo de causales que habilitan la procedencia del recurso de casación en la forma o de nulidad. Establecido lo anterior concluiremos diciendo que el recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de impugnación distintos que persiguen finalidades igualmente diferentes