ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 327 a 328 vta., interpuesto por Wilfredo Montaño Orellana y Jhovani Fernando Florero Orellana en representación de Felipe Montaño Solíz contra el Auto de Vista de fecha 07 de junio de 2011, cursante de fs. 323 a 324 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso de anulabilidad de contrato de compra venta seguido por Felipe Montaño Solíz contra Ricardo Julio Jorge Soruco Quiroga y Rose Marie Deiters de Soruco, respuesta al recurso de fs. 331 a 333, Auto de concesión de fs. 333 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia registrada bajo la partida Nº 72 de fecha 03 de enero de 2009, cursante de fs. 287 a 290 vta., declarando IMPROBADA la demanda de anulabilidad de contrato de compraventa de fs. 37, aclaradas a fs. 44, 58 y 74 e IMPROBADA las excepciones perentorias opuestas contra ella, sin costas
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Haciendo referencia a lo dispuesto por el art
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- En atención al recurso de casación en el fondo opuesto y la naturaleza de la
- Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se
- En estas referencias sustanciales se sostiene la profusa línea jurisprudencial asumida por la extinta Corte
- En ese margen de análisis, concluiremos que el recurso de casación en el fondo opuesto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado patrocinante de los demandados en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
