Haciendo referencia a lo dispuesto por el art
Resolución de fondo que es recurrida de apelación por Wilfredo Montaño Orellana y Jhovani Florero Orellana por si en representación de Felipe Montaño Solíz mediante memorial de fs. 293 a 295 y por los demandados Ricardo Julio Jorge Soruco Quiroga y Rose Marie Deiters de Soruco conforme el memorial de fs. 302 a 304 vta., en cuyo mérito la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista de fecha 07 de junio de 2011, cursante de fs. 323 a 324 vta., ANULÓ el auto de concesión del recurso de alzada y declaró ejecutoriada la sentencia con relación a los apelantes Wilfredo Montaño Orellana y Jhovani Florero Orellana por si el primero y en representación de Felipe Montaño Solíz y CONFIRMÓ la Sentencia apelada por los demandados, con costas.
Última resolución que es objeto de la interposición de recurso de casación en el fondo deducido por Felipe Montaño Solíz a través de sus apoderados Wilfredo Montaño Orellana y Jhovani Fernando Florero Orellana, que es objeto de autos.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Haciendo referencia a lo dispuesto por el art. 253 inc. 3 del Adjetivo Civil, el recurrente acusa:
1.- La existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas que se basa también en no concederle a una prueba el alcance que en realidad tiene, al no haberse advertido que los hijos del actor Felipe Montaño Solíz cuentan con la legitimación en el presente proceso debido a que sus acciones y derechos sobre los inmuebles transferidos a través de documentos fictos y simulados están siendo afectados
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Haciendo referencia a lo dispuesto por el art
- 3
- 4
- En atención al recurso de casación en el fondo opuesto y la naturaleza de la
- Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se
- En estas referencias sustanciales se sostiene la profusa línea jurisprudencial asumida por la extinta Corte
- En ese margen de análisis, concluiremos que el recurso de casación en el fondo opuesto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado patrocinante de los demandados en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
