En ese margen de análisis, concluiremos que el recurso de casación en el fondo opuesto
En el caso de autos, no es viable el planteamiento de un recurso de casación en el fondo, porque el Tribunal de Alzada en consideración al recurso de apelación deducido por los recurrentes asumió una decisión anulatoria de obrados –hasta el Auto de concesión de alzada- por cuanto el acto impugnatorio a su criterio no contendría una objetiva y razonada expresión de agravios, lo que impulsó a anular la concesión del recurso y ejecutoriar la sentencia de grado; sin embargo, el recurso de casación que debió ser planteado en la forma a objeto de confrontar esa decisión anulatoria fue planteado en el fondo, con argumentos que desde cualquier perspectiva tiene como objetivo de debatir la decisión de fondo asumida en la sentencia como los contenidos en los 5 agravios expuestos referidos al -error de hecho en la apreciación de la prueba al negar la participación de los hijos del actor al ser afectados en su legítima con la transferencia; que su padre fue inducido a error para conseguir la firma del documento de transferencia; que no se consideró el estado de necesidad por el que atravesaba su padre el cual fue presionado para efectuar la transferencia; que acreditaron la concurrencia del error esencial a tiempo de suscribir el contrato, y que la resolución recurrida inobservo lo dispuesto por los art. 1283, 1285 y 1286 del Sustantivo Civil-; situación que se hace incongruente por cuanto el Auto de Vista no ingreso a considerar el fondo del proceso; sino que, como se dijo, declaró que por la falta de expresión de agravios correspondía la nulidad de la concesión y consiguiente ejecutoria de la Sentencia; razón por la que esa decisión anulatoria de obrados, al recaer sobre aspectos de procedimiento y sustentarse en normas de carácter adjetivo, correspondía ser impugnada por medio del recurso de casación en la forma, más no exponer cuestionamiento de fondo dirigidos al razonamiento que dirime la controversia como se hizo defectuosamente.
En ese margen de análisis, concluiremos que el recurso de casación en el fondo opuesto resulta improcedente, por la naturaleza de su recurso, que siendo en el fondo pretende revertir una decisión jurisdiccional anulatoria de obrados
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Haciendo referencia a lo dispuesto por el art
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- En atención al recurso de casación en el fondo opuesto y la naturaleza de la
- Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se
- En estas referencias sustanciales se sostiene la profusa línea jurisprudencial asumida por la extinta Corte
- En ese margen de análisis, concluiremos que el recurso de casación en el fondo opuesto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado patrocinante de los demandados en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
